En los tiempos que vivimos, son muchas las personas mayores que viven solas, que no tienen familia cercana que se haga cargo de ellos, y bien por limitaciones físicas o discapacidades, necesiten de cuidados especiales.
Para ello nuestro ordenamiento juridico también ha pensado para dar una respuesta ante este tipo de situaciones, mejorando la calidad de vida pudiendo hacer frente a los numerosos gastos que puedan sufrir. Para ello es aconsejable pensar en diferentes figuras jurídicas, como herramientas, para salvaguardar sus derechos y quedar protegidos frente a los numerosos gastos que una vida digna conlleva.
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Contrato de Alimentos.
Una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención, asistencia sanitaria, cuidados personales durante toda la vida, a cambio ceder parte de sus bienes o derechos.
En consecuencia, se trata de un contrato con caracteres eminentemente personales, normalmente se tiene en cuenta las personas afectadas, tanto la que da los alimentos como la que los recibe. La atención personal suele ser el fin primordial que mueve al cedente de los bienes a contratar, procurándose mediante esa cesión unos cuidados y la integración en un hogar en el que recibir una atención personalizada y familiar.
Autotulela.
Es una fórmula legal que permite a cualquier persona escoger o excluir a la persona que CUIDARÁ de ella denominada TUTOR en situación de incapacidad y que ha de regir su persona y el cuidado de sus bienes. Se trata de un documento que puede revocarse siempre que se desee.
Hipoteca inversa.
Es una operación financiera especialmente diseñada para mayores de 65 años y personas dependientes, con la que se posibilita convertir a dinero el valor patrimonial que representa la propiedad de su vivienda, sin perder la titularidad. Este tipo de hipotecas quedan definidas en el preámbulo VIII de la Ley que las considera como “un préstamo o crédito hipotecario del que el propietario de la vivienda realiza disposiciones, normalmente periódicas, aunque la disposición pueda ser de una sola vez, hasta un importe máximo determinado por un porcentaje del valor de tasación en el momento de la constitución. Cuando se alcanza dicho porcentaje, el mayor o dependiente deja de disponer de la renta y la deuda sigue generando intereses.”
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